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Fotografía: “Beers&Politics SLP”. Noche cultural en defensa del Derecho a la Ciudad. Clara Díaz Rodríguez. 2022.

El potencial papel de la cultura y las comunidades creativas para fortalecer los derechos humanos y el acceso a la justicia en México

Con los hallazgos del último Examen Periódico Universal (EPU)[1], que hacia el cierre de este 2023 sostuvo México ante los grupos de trabajo intergubernamentales del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, asoma la pertinencia de sumarse y contribuir a visibilizar, a través de la tremenda inventiva y capacidad diligente que suele caracterizar al sector cultural y a las comunidades creativas, una conversación que acumula hasta este punto, más de 15 años de experiencia en activismos y negociaciones incansables, históricamente abanderada, sí por algunos organismos de la cooperación, pero de forma más prominente todavía, por organizaciones mexicanas de la sociedad civil, así como por defensores, activistas, periodistas e investigadores que actúan en el territorio nacional; todo, reconociendo el desafío que el Estado Mexicano evidentemente sigue enfrentando para garantizar el derecho a la cultura y a propósito también de los comicios electorales por los que se renovarán, a partir de octubre de 2024, los periodos de gestión gubernamental locales, subnacionales y de nivel federal, tanto del poder ejecutivo como del legislativo.

Aunque siempre destacado por adherirse a los pactos y tratados internacionales de protección a los derechos humanos e incluso en algunos casos, por jugar un importante papel como promotor de los mismos frente al resto de naciones, nuestro país guarda una deuda desde el año 2009 con un instrumento en específico: el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PF-PIDESC).

Haremos un recuento ahora sobre los esfuerzos públicos y civiles que se han llevado a cabo en busca de ratificarlo e iremos secuenciando un par de ideas fuerza en respuesta a algunas provocaciones, a fin de abreviar los alcances jurídicos con los que esta herramienta impactaría sobre nuestros sistemas nacionales de justicia restaurativa y alternativa, de procuración de derechos humanos y claro, de cultura.

I. ¿Qué importancia es la que adquieren los tratados internacionales en nuestro país?

Hacia el año 2011, México consolidó la reforma constitucional más relevante de su historia moderna, con ella, los derechos humanos enunciados en tratados internacionales suscritos por el Estado, alcanzaron el mismo rango y nivel de jerarquía que los consagrados en la Carta Magna y en la totalidad de nuestro cuerpo legal; quedando asegurado incluso, el acatamiento y la exigibilidad de aquel instrumento que otorga una mayor protección a sus sujetos; lo cual, en otras palabras quiere decir que las personas, podemos invocar y respaldarnos del derecho que mejor nos proteja o favorezca, sin distinción de que se encuentre éste reconocido en la Constitución o incorporado en alguno de los tratados.

Con la reforma, también quedó asentada de manera explícita, la obligación de todas y cada una de las autoridades por promover, respetar, proteger y garantizar todos y cada uno de los derechos humanos, incluidos, por tanto, los culturales. Éste último componente, cabe destacar, ha ido marcando una especie de pauta sobre la finalidad de la política pública que las instituciones coordinan, para que sea ésta tendiente a desarrollar mejores entornos, capacidades y posibilidades para el ejercicio libre y pleno de los derechos humanos.

II. ¿Qué garantiza a la cultura como derecho en nuestro país?

Aquí podríamos desagregar varias cosas, hagámoslo de lo macro a lo micro. Nuestro texto constitucional reconoce el Derecho de Acceso a la Cultura y los derechos culturales desde la reforma a su Artículo 4 del año 2009 y, por su alcance vinculante, como bien lo hemos establecido, estos se reafirman en virtud del Artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966, ratificado por México en 1981 y por el cual, se asegura el derecho de toda persona: a) participar en la vida cultural; b) gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y, c) beneficiarse de los intereses morales y materiales que así le correspondan por razón de sus producciones artísticas, literarias o científicas.

Luego, con la promulgación de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales en el año 2017, quedó reconocido, por disposición de su Artículo 11°, el derecho de todas las personas a: acceder y disfrutar de bienes y servicios culturales, al conocimiento y a la información del patrimonio material e inmaterial de las culturas en el territorio nacional y de otras comunidades, pueblos y naciones; a elegir libremente una o más identidades culturales así como a pertenecer a una o más comunidades culturales; a participar de manera activa y creativa en la cultura; a disfrutar de las manifestaciones culturales que así se prefieran; a comunicarse y expresar ideas en cualquier lengua; a disfrutar de la protección de sus obras conforme a los derechos de autor; a utilizar tecnologías de la información y las comunicaciones y, a los demás que se sigan estableciendo en la Constitución, en otras leyes o, una vez más, en los tratados internacionales.

Tras la expedición de dicha norma general, podríamos más o menos concluir que arrancó (y continúa todavía), un proceso de actualización a las leyes culturales del orden subnacional, que en muchos casos ha motivado la sociedad civil, en vinculación con el Poder Legislativo de cada Estado.

Sin adentrarnos de momento en los textos que regulan la protección al patrimonio; la propiedad intelectual; los aranceles, impuestos y estímulos relacionados con gremios o subsectores artísticos específicos o, los ordenamientos sobre pueblos originarios y comunidades indígenas; son resultado de este proceso de actualización hasta el momento, cerca de 27 leyes estatales de cultura[2] que han avanzado (unas más que otras), en la fundamental tarea de reconocer los derechos culturales de habitantes y visitantes, algunas incluso, generando apuestas ambiciosas al asentar nuevos derechos de óptica local y regional, con sistemas y mecanismos asociados que contribuyen a favorecer su ejercicio en el territorio respectivo.

Ahora bien, para conseguir lo que la normativa cultural establece, las autoridades están obligadas, también por ley y disposición constitucional, a diseñar, presupuestar, concertar e instrumentar medidas para garantizar la cultura como bien público y favorecer su goce como derecho fundamental, mismas que deben ser explicitadas en documentos de interés general y carácter vinculante de planeación estratégica para el desarrollo sostenible. Desde finales de los ochenta para acá (o bien, de lo que fuera la figura del CONACULTA[3] al actual modelo ministerial para la cultura[4]), estos documentos han tomado la forma de planes sectoriales, programas especiales, ejes o líneas estratégicas de cultura, que se alinean y responden a su vez, según el ámbito territorial donde se formulen, a los objetivos y políticas que acota el Plan Nacional de Desarrollo (para el nivel federal), en los Planes Estatales de Desarrollo (uno por cada Entidad de la República) o en los Planes Municipales de Desarrollo (uno por cada municipalidad del país).

No obstante, aún con todo este andamiaje, la acción pública para garantizar la cultura como derecho y fortalecerla a través de planes y políticas sigue suponiendo un reto, mayormente, por no ser dimensionada como prioridad en la agenda de las autoridades al poder.

III. Entonces, ¿cuándo se vulnera el derecho a la cultura en México?

La carencia de presupuestos para la cultura, no planear las respectivas medidas o políticas públicas o el optar por inyectar el poco presupuesto existente en acciones y proyectos culturales que benefician apenas a unos cuantos segmentos de la población, entrama gran parte de la respuesta a esta interrogante, por lo mismo, procuraremos llevar la reflexión hacia otros lugares.

Acá hay tres premisas que podrían orientarnos. La primera es que ninguna autoridad puede interferir ni obstruir a los particulares en el desenvolvimiento de su libertad creativa o en el disfrute de sus derechos culturales; la segunda, es que el Estado debe asegurar el desarrollo progresivo y la no-regresividad del derecho a la cultura, esto quiere decir que una vez alcanzado cierto estándar que favorece su ejercicio o exigibilidad, no puede tomarse una determinación arbitraria que represente “hacer retroceder” el estatus del derecho, no puede haber una marcha atrás injustificada y, la tercera, tiene que ver con la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, por ejemplo, si enfrentamos una transgresión de nuestros derechos en la esfera económica, social o cívico-política, seguramente la vulneración terminará por repercutir también en nuestro libre desarrollo cultural.

Por tratarse de derechos colectivos, en debate y clarificación permanente, existen un sinnúmero de acentos más, por lo que, para efectos de resumen, encuadraremos nuestra idea en torno a lo que podríamos considerar como los tres grandes ámbitos del ejercicio del derecho a la cultura: acceso, contribución y participación.

El derecho a acceder a la cultura puede verse vulnerado, entre otras cosas, por la centralización o falta de equidad territorial en la distribución de equipamientos culturales y recreativos, por la parcialidad del Estado al impulsar únicamente un determinado tipo de obras y repertorios artísticos; ante el acaparamiento de actividades, puestas en escena y contenidos culturales por un oligopolio; por la falta de infraestructura y conectividad, tanto física como digital, para consumir y hacerse de bienes y servicios culturales, etc.

El derecho a contribuir a la cultura puede verse vulnerado entre otras cosas, por una inacción pública que menoscabe la condición laboral de los trabajadores de la cultura, su seguridad social o su abanico de alternativas para una vida digna; ante una burocracia costosa y excesiva que obstaculice la labor de gestores, promotores y de espacios para la expresión cultural; ante la ausencia de políticas para la movilidad y el intercambio de artistas y talentos; por la poca recurrencia de subsidios para el fomento a la creatividad en otras lenguas o soportes alternativos; al imponer discursos estéticos “oficialistas”; por la falta de cuotas de paridad en convocatorias, por pensar en las infancias como meros consumidores, etc.

El derecho a participar en la vida cultural puede verse vulnerado entre otras cosas, por un Estado que no reconoce en la diversidad (cultural, étnica, etaria, sexogenérica, etc.) un estructurante de su sociedad y de su territorio; por la falta de instancias para la consultación culturalmente adecuada o para la gobernanza participativa y representativa donde se colegien decisiones sobre la agenda pública de la cultura; al invisibilizar los esfuerzos de iniciativas, redes y organizaciones de base comunitaria; al reprimir manifestaciones culturales en el espacio público; al relegar o silenciar expresiones de la creatividad disidentes, críticas y contestatarias, etc.

IV. Y si nuestros derechos culturales son vulnerados, ¿cuál es el paso a seguir? ¿qué podemos hacer?

Nuestro sistema jurídico habilita dos mecanismos de protección a los que las personas, de manera individual o colectiva podemos recurrir, ante el incumplimiento de tales deberes: uno jurisdiccional y otro no-jurisdiccional (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2016).

El primero, implica que juzgados o tribunales analicen las demandas que les son comunicadas y procedan a determinar, mediante la emisión de una sentencia, si existe en efecto una violación a los derechos fundamentales, para que inicie entonces un proceso de reparación y restitución, de acceso a la verdad, se instruyan medidas cautelares o se establezcan criterios a seguir para la no repetición. El segundo, requiere que los particulares presenten una queja ante su respectiva Comisión Estatal o, en determinado caso, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en contra de alguna autoridad que, al haber cometido un acto u omisión administrativa, haya vulnerado libertades y garantías. Tras llevar a cabo la investigación que corresponda, la Comisión deberá extender una opinión o recomendación pública que, si bien, a diferencia de las sentencias, no guardan un carácter vinculante, los señalados sí que quedan con la responsabilidad de pronunciarse al respecto y, si así fuera, de fundar y hacer del conocimiento público el motivo por el cual no aceptan una recomendación.

V. Pero ¿qué pasa ante violaciones sistemáticas, o incluso, ante la eventualidad de un silencio o inacción por parte de las instituciones que comprenden este sistema de protección y defensa de derechos humanos?

De entrada, no es ningún secreto que las oficinas de los Ombudsperson recién están amasando experiencia técnica, acumulando criterios jurídicos y testeando dinámicas de mediación para resolver conflictos que se fundan en derechos culturales. La pasividad al actuar, en algunos casos, tiene que ver menos con indolencia y más con falta de capacidades instaladas para construir velozmente soluciones satisfactorias a las problemáticas que se les presentan.

Allí es donde puede entrar en escena lo que denominamos como “exigibilidad política y social”, motorizadora de procesos de incidencia que descansan en la observancia intersectorial, en la auditoría social y en la reivindicación popular. Acá sí que juegan un papel determinante las organizaciones de la sociedad civil, las entidades académicas, las comunidades culturales y los organismos internacionales, quienes hacen presión activa para que las cosas sucedan, conscientes de que los cambios son en pocas ocasiones producto de la voluntad de los actores al poder y, más bien, resultado de procesos cívicos que acumulan la suficiente “masa crítica” como para producir transformaciones.

VI. Llegamos entonces al PF-PIDESC ¿de qué va? ¿por qué sería importante? ¿qué pasaría si México ratifica este Protocolo Facultativo?

El PF-PIDESC, aprobado por la Asamblea General de la ONU en diciembre 2008 y abierto a su ratificación desde septiembre 2009, no es un texto que venga a adicionar nuevas libertades, es en todo caso, un tratado internacional que permite a las personas que consideran ser víctimas de una violación a sus derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, presentar denuncias a nivel internacional cuando no pueden acceder a la justicia o recibir una reparación adecuada por parte de los tribunales de su país.

El instrumento corrige un desequilibro histórico (ACNUDH, 2014), al instituir un recurso que permite al Comité de Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), diligenciar pugnas o controversias y proponer soluciones para enmendarlas. Es también una poderosa herramienta política, pues abona a la presión que realizan las organizaciones de defensa, al demandar mejoras en sus propias legislaciones, políticas y sistema judicial (Red-DESC, s.f.); para todo esto, sin embargo, el país debe primero convertirse en un Estado Parte del tratado, específicamente para el caso de México debería de ser mediante una firma-suscripción del Ejecutivo y su ratificación por parte del Senado.

En términos llanos, el Protocolo permitiría:

  • Complementar, ampliar y robustecer los mecanismos, criterios e interpretaciones del poder judicial y de los organismos autónomos de procuración para los derechos humanos.
  • Que personas y colectividades, al encontrarse en una situación que no termina de resolverse por la autoridad en el país, puedan solicitar directamente al Sistema de Naciones Unidas la observancia, investigación y búsqueda de una solución, ante agravios a sus derechos económicos, sociales y, para el caso que aquí nos atañe, culturales.
  • Adoptar medidas para integrar de forma explícita los derechos culturales en la política pública nacional con un enfoque diferenciado que apunte a la resolución de las urgencias y que coloque en el centro a las comunidades en contextos vulnerables.

Respecto a su contenido específico, el Protocolo establece tres mecanismos para atender violaciones a derechos económicos, sociales y culturales:

  1. Un procedimiento de comunicación individual o colectiva que permite a las víctimas, presentar una queja ante el CDESC de la ONU.
  2. Un mecanismo interestatal, que permite a un Estado Parte, presentar comunicaciones ante el CDESC para denunciar que otro Estado Parte no ha cumplido con sus obligaciones en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
  3. Un mecanismo de investigación, que permite al CDESC iniciar averiguaciones cuando recibe información fiable de que en el Estado Parte existen violaciones graves o sistemáticas de los derechos reconocidos en el PIDESC.

VII. ¿Un asunto que no tiene nada de nuevo?

Adherirse al PF-PIDESC es un pendiente en la agenda pública nacional, punto. No diría solo en pausa, sino que pareciera, hasta demeritado por las autoridades. Aquí una línea del tiempo de los hitos cívicos y políticos por los que se ha promovido su firma y ratificación.

  • En 2009, mismo año que quedó abierto para la suscripción de los países, México copatrocinó la Resolución A/HRC/10/L.14 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en la cual se invitaba a todos los Estados Parte del PIDESC, a considerar la adhesión al Protocolo Facultativo. No obstante, hasta finales de 2010, solo 8 territorios latinoamericanos habían avanzado con la firma, sin ser México uno de estos (Sandoval Terán & de la Torre, 2010).
  • Hacia el año 2011, una coalición de cerca de 95 organizaciones de la sociedad civil, presentaron ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, una petición respaldada por más de 18 mil firmas ciudadanas para que el Protocolo fuera finalmente adoptado (Social Watch, 2011); con este acto tan emblemático, nació la “Campaña mexicana por la ratificación del PF-PIDESC”.
  • En el año 2012, la alianza de organizaciones, redes, instancias autónomas, académicos, comunicadores, promotores y defensores de derechos humanos integrados a la mencionada “Campaña”, extendieron a la Cancillería un nuevo pliego suscrito por 179 ONGs, acompañado de 1,121 firmas más, por el que se exhortaba al Ejecutivo Federal a firmar el instrumento y turnarlo al Senado para su ratificación (Sandoval Terán, 2013).
  • Entre 2011 y 2018, se han abierto al menos dos periodos de consulta entre dependencias, órganos desconcentrados y descentralizados de la administración pública federal, encabezados y dirigidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores, los cuales han tenido la finalidad de evaluar, desde una perspectiva intergubernamental, la posibilidad de que nuestro país se convierta en un Estado Parte (Secretaría de Relaciones Exteriores, 2018).
  • El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU, tras examinar en 2012 los Informes Periódicos de México, tuvo a bien incluir entre sus observaciones finales la recomendación de que el país adhiriera al PF-PIDESC (CEDR, 2019).
  • En su segundo Examen Periódico Universal (EPU) del año 2013, México recibió por conducto de sus pares, Bosnia y Herzegovina, la recomendación de firmar y ratificar el PF-PIDESC (Consejo de Derechos Humanos, 2013).
  • Entre 2013 y 2023, han tenido lugar al menos ocho exhortos dirigidos al titular del Poder Ejecutivo federal, para que éste proceda a firmar el Protocolo. Los exhortos se pronunciaron desde las tribunas del Congreso de la Unión por Diputados o Senadores emanados de diferentes grupos parlamentarios y fuerzas partidistas como PRD, Nueva Alianza, PAN, PT, MORENA y Ahora.
  • En noviembre de 2018, mediante su tercer EPU, México recibió recomendaciones respecto a ratificar el PF-PIDESC por parte de España, Portugal y Benín, así como por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones no gubernamentales “Brigadas Internacionales de Paz México” y la “Coordinadora Alemana por los Derechos Humanos en México” (ACNUDH, 2018). Georgia, por su lado, recomendó a nuestra nación acelerar la conclusión de las consultas interinstitucionales que impulsaba la Cancillería para finalmente adoptarlo (Consejo de Derechos Humanos, 2018). Según el procedimiento del propio EPU, una vez recibidas las recomendaciones de sus pares, el país debe comunicar la postura que sostiene respecto de éstas. México aceptó y dio soporte a todas las que le instaban a ratificar el PF-PIDESC (ACNUDH, 2018).
  • En abril de 2019, México recibió comunicación oficial del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), por la que se le invitó una vez más a ratificar el PF-PIDESC (Bachelet, 2019).
  • En julio de 2019, la Mesa Directiva del Senado mexicano celebró un Conversatorio sobre el Protocolo Facultativo, de la mano de especialistas y representantes de organizaciones de la sociedad civil[5] quienes hicieron un llamado para ratificar el PF-PIDESC. Las y los congresistas de diferente extracción política que se dieron cita (PAN y MORENA), incluido quien fuera en ese periodo presidente del Senado de la República, celebraron el encuentro con beneplácito y comunicaron que iniciaría un nuevo proceso de análisis y diálogo hacia su suscripción.
  • En mayo de 2023, en el marco del décimo aniversario de la entrada en vigor del PF-PIDESC a nivel mundial, la Representación del ACNUDH en nuestro país realizó un llamado más al Estado Mexicano urgiéndole a firmar el Protocolo (ACNUDH México, 2023).

Con todo, jamás ha procedido la firma ni la ratificación. Desde 2014, la autoridad entregó al Consejo de Derechos Humanos una respuesta oficial del porqué, la cual apuntaba:

México acepta la recomendación sobre la ratificación del PF-PIDESC, entendiendo que la misma se encuentra sujeta al procedimiento previsto en la Ley sobre la Celebración de Tratados y a la conclusión de las consultas pertinentes con las instituciones a quienes competa la materia del Protocolo […]. Lo anterior obliga a realizar un análisis exhaustivo del impacto legislativo que ese acto implicaría (Gobierno de México, 2014).

Por supuesto, esto deja cabida para las suposiciones: El Estado anticipa que la adopción del Protocolo implicaría un escrutinio más riguroso de sus políticas y prácticas; sus instituciones estarían bajo una lupa internacional de la cual no habría un total control y se enfrentaría constantemente a la tarea de resolver quejas y ocuparse de demandas de las que no tendría ni la capacidad ni los recursos para atender.

De hecho, la reticencia que pudiera tener el Estado Mexicano es más o menos obvia, éste es consciente de que los pueblos originarios, las comunidades afrodescendientes, las personas LGBTIQ+, las juventudes, las agrupaciones estudiantiles y universitarias, los periodistas, en fin, las poblaciones que históricamente han sufrido vejaciones; así como las organizaciones defensoras del derecho a la salud, a la seguridad social, al trabajo digno, a la vivienda, a la ciudad, a la educación, por mencionar algunas, emplearían con agudeza, efectividad, perseverancia e inmediatez los mecanismos del Protocolo.

De allí las reservas. No es ciencia de cohetes.

VIII. Si bien nunca ha dejado de persistir como causa cívica destacada, aglutinadora de muchísimas voluntades, ¿por qué resulta importante revitalizar en este momento su discusión e impulso?

Dos coyunturas a recordar en esta parte. La primera tiene que ver con los resultados que apunta el último EPU de México ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, es decir, el cuarto del que participa nuestro país y que tuvo su evaluación entre enero y febrero de 2024.

Acá, el ACNUDH recuperó la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y sumó la del equipo de Naciones Unidas en el país para que el Estado Mexicano ratifique el tratado internacional de derechos humanos que aún tiene pendiente: el PF-PIDESC. Muy importante es que en este nuevo ciclo, destacó la especificidad de una recomendación en materia de derechos culturales emitida por la Oficina de la UNESCO, la cual hace un llamado para “aplicar plenamente las disposiciones que promueven el acceso y la participación en el patrimonio cultural y las expresiones creativas que, como tales, propician la aplicación del derecho a tomar parte en la vida cultural y, a facilitar en ese sentido, la participación de las comunidades, los profesionales, los agentes culturales y las organizaciones de la sociedad civil, así como de los grupos vulnerables” (Consejo de Derechos Humanos, 2023).

No es menor el hecho de que algunos Estados reconocieron la labor pública emprendida por México, al haber aprobado leyes, implementado ciertas políticas y creado algunas instituciones para contribuir a garantizar los derechos humanos, sin embargo, esto no se ha traducido necesariamente en un mejor panorama para el ejercicio de los derechos culturales a nivel territorial.

Aproximadamente, para mediados de éste mismo año, el gobierno deberá, luego de estudiar a detalle las más de 300 recomendaciones recibidas, volver a comparecer ante el Consejo, en Ginebra, para manifestar cuáles de éstas aceptará y se comprometerá a cumplir.

La segunda coyuntura, es la de los comicios electorales de junio y por los que se renovará, además de la titularidad de la Presidencia de la República, de 128 escaños al Senado y de 500 representaciones más para la Cámara de Diputados; a los gobernadores de 8 Entidades Federativas y a quien asumirá la Jefatura del Gobierno de la Ciudad de México; sin dejar de lado aquellas posiciones del orden regional que, entre congresistas locales, alcaldías, regidurías y sindicaturas, ascienden a poco más de 19 mil designaciones y mandatos de responsabilidad pública para las gestiones 2024–2030 y 2024–2027, respectivamente.

Aunque la entrada de nuevos funcionarios y representantes políticos pudiera conllevar a cierto estancamiento o ralentización de algunos avances hasta este punto conseguidos, por ejemplo, con la actual legislatura del Senado de la República, también puede suponer, una oportunidad por la que se abrirá, como obligación del Poder Ejecutivo, un nuevo periodo de diseño, planeación y presupuestación de políticas públicas para el desarrollo nacional y para el garantismo de los derechos humanos, los culturales incluidos.

Y es precisamente, imaginando ese escenario de ánimos renovados, aparejado a un escrutinio público que está y permanecerá gracias a que es encabezado por organizaciones civiles, comunicadores, defensores y organismos no-jurisdiccionales de derechos humanos, así como por la deuda moral de incumplimiento que México ha mostrado tener ante la comunidad internacional, de la que países y organismos ya han ido tomando nota a lo largo de los años, donde pienso que puede llegar a saldarse este enorme pendiente.

IX. ¿Y entonces el sector cultura? ¿cómo podemos sumarnos al esfuerzo que empuja la firma y ratificación del PF-PIDESC? Pero, sobre todo, ¿qué podemos traer de nuevo? ¿qué podemos hacer diferente?

Valdría la pena recordar la experiencia de las Coaliciones y de la Federación Internacional de Coaliciones para la Diversidad Cultural (FICDC), integrada por múltiples organizaciones culturales en el mundo que impulsaron e incidieron incansablemente para que sus respectivos países ratificaran la Convención 2005 de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales; o también, la del Movimiento Global #Resiliart, por el que se articularon cientos de organizaciones de todos los continentes que promovieron más de 275 debates a escala global, con la participación de artistas y profesionales de 115 países (UNESCO, 2022), para visibilizar sus prácticas de resiliencia, demandas y reivindicaciones ante la crisis derivada de la pandemia por COVID-19 y que más adelante, se convertiría en una de las principales plataformas por la cual vincular la mirada de la sociedad civil al proceso que dio lugar a la Declaración de la Conferencia Mundial de Políticas Culturales y Desarrollo Sostenible, MONDIACULT 2022.

La energía, capacidad crítica e interpretativa, su singularidad y habilidad transdisciplinaria, así como la versatilidad para producir en diferentes soportes y lenguajes, son virtudes increíblemente poderosas de las y los artistas, diseñadores, creadores y trabajadores de la cultura; éstas reinventan el discurso, generan narrativas alternas, nueva plasticidad u otras capacidades expresivas a partir de la creatividad y la innovación que le son inherentes al sector y que podrían compaginarse muy bien para dar un empuje no visto hasta ahora en torno a esta consigna que abanderan las organizaciones de derechos humanos desde hace tanto tiempo, sensibilizando con enfoques no convencionales a estadistas y tomadores de decisiones o socializando de formas distintas, entre ciudadanía, públicos, comunidades y poblaciones con las que los agentes culturales sostienen confianza y proximidad, la importancia que el asunto guarda y las posibilidades que secuenciaría.

Por otro lado, es la oportunidad para que la Secretaría de Cultura, como una de las dependencias ejecutoras del Gobierno de México para el PIDESC, se movilice. Su inacción con este respecto ha sido prácticamente total, cuando podría ser, de hecho, la que dé soporte a la causa ante la Cancillería y ante la autoridad de justicia, o la que dé respaldo y visibilidad a las voces de las víctimas que han estado esperando a que esto al fin se consolide, o simplemente, la que propicie una discusión intergubernamental necesaria, jugando un papel más activo que el que ha venido jugando hasta el momento.

Recientemente, hemos comunicado esta urgencia en foros y espacios de trabajo convocados por los equipos técnicos de las candidaturas a la Presidencia de la República[6], a través de los que se pretende concertar la agenda de prioridades culturales de los próximos seis años. En todos se ha reconocido al PF-PIDESC como una gran tarea pendiente y en todos se ha mencionado (siempre muy por “encimita”), el compromiso por su suscripción a futuro.

X. A manera de cierre: un nuevo exhorto.

Fotografía: Mural “Juntes, diverses, rebeldes”. Archivo, 2023.

El llamado, en esta ocasión, es a involucrarnos muy activamente en el debate desde los sectores culturales y creativos, pues quizá, lo que la cultura pueda aportar a los esfuerzos de las y los colegas promotores y defensores de derechos humanos sea la acción colectiva que necesitábamos para marcar la diferencia. No dejamos de instar al titular del Poder Ejecutivo federal (al saliente y al entrante), a suscribir el Protocolo y, a la Secretaría de Cultura, a asumirse seriamente como parte vertebral del sistema que garantiza derechos culturales en México para actuar en consecuencia, ayudando a mediar, a destrabar las cosas en donde estén trabadas. Es hora de que la Comisión de Cultura del Senado de la República también se preocupe y se vincule enteramente en el proceso. Y a las organizaciones, redes y alianzas, que por casi dos décadas han resistido y sostenido esta búsqueda, a que piensen en las herramientas y en los agentes del arte, la creatividad y la cultura como aliados en potencia, ya hemos coincidido antes y juntos nos hemos hecho fuertes.

La tarea es pues, impostergable.

#CulturaPorPIDESC

Por: Gerardo Daniel Padilla
(Recuperado de: [2024]).

Notas al pie de página:

[1] EL EPU es un mecanismo entre pares (Estados examinando a otros Estados), en el que se evalúa la situación de derechos humanos y el nivel de cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales de cada país miembro de la ONU, para después emitir recomendaciones e informes de evaluación a ser adoptados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Centro Prodh, 2024).

[2] Foro virtual de la Red de Investigadores Parlamentarios en Línea (REDIPAL) del Congreso mexicano con el recuento de las leyes culturales: http://redipal.diputados.gob.mx/forum/topic/123

[3] El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), fue un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México, tuvo la responsabilidad de ejecutar la política cultural en el país desde su creación en 1988 y hasta el año de su extinción en 2015.

[4] La Secretaría de Cultura es una de las 19 Secretarías que conforman el gabinete del Poder Ejecutivo Federal. Se creó por decreto presidencial aprobado por el Congreso en diciembre de 2015. Asumió todas las atribuciones del CONACULTA y está encargada de diseñar y ejecutar las políticas culturales en el país, en coordinación con las 32 dependencias de cultura de cada Entidad Federativa. En México, el término ‘Secretaría’, utilizado comúnmente para referirse a las distintas dependencias del Gobierno nacional, es equivalente al concepto de ‘Ministerio’ empleado en otros países.

[5] Transmisión del Conversatorio alojada en canal oficial del Senado de la República:
https://youtu.be/JHrNSXeuxMY?si=re-FuUfYMQG7Z50H

[6] Artículo del diario Crónica sobre la extensión de esta solicitud en el marco de los foros “Diálogos por la Transformación”, encabezados por la Presidenta de la Comisión de Cultura del Senado, Susana Harp Iturribarría: https://www.cronica.com.mx/cultura/llueven-peticiones-harp-orozco-parte-comunidad-cultural.html

Referencias

ACNUDH. (2014). Protocolo Facultativo del PIDESC, a un año de su entrada en vigor. Obtenido de https://hchr.org.mx/historias-destacadas/protocolo-facultativo-del-pidesc-a-un-ano-de-su-entrada-en-vigor-2/

ACNUDH. (2018). Resumen de las comunicaciones de las partes interesadas sobre México. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En ONU (Ed.). Obtenido de https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g18/257/73/pdf/g1825773.pdf?token=ofHQaaV1F7BjXvBGXe&fe=true

ACNUDH. (2018). Thematic List of Recommendations. México. Obtenido de https://www.ohchr.org/sites/default/files/lib-docs/HRBodies/UPR/Documents/Session31/MX/UPR31_Mexico_Thematic_list_of_Recommendations_E.docx

Bachelet, M. (30 de Abril de 2019). Cartas del AC a los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros. México. (ACNUDH, Ed.) Obtenido de https://www.ohchr.org/sites/default/files/lib-docs/HRBodies/UPR/Documents/Session31/MX/LetterMexico_SP.pdf

Centro Prodh. (Febrero de 2024). Examen Periódico Universal: México reprobado ante la comunidad internacional. (C. d. Juárez, Productor) Obtenido de https://www.animalpolitico.com/analisis/organizaciones/la-lucha-cotidiana-de-los-derechos-humanos/epu-crisis-derechos-humanos-mexico

Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (Noviembre de 2016). Los Derechos Humanos Culturales. (CNDH, Ed.) Obtenido de https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/26-DH_Culturales.pdf

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. (2019). Observaciones finales sobre los informes periódicos 18ᵒ a 21ᵒ combinados de México. ONU.

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